La trampa del soberano como encarnación positiva del poder constituyente
El Carl Schmitt
de La Dictadura nos presenta un ámbito constituyente que, pese a no ser legal,
pertenece como "exceso´" (sobreabundancia) a la constitución misma;
así pues, en el orden constitucional está ya implícito el elemento
constituyente, de manera "invisible", pero no obstante en tanto que
condición de posibilidad siempre en estado
naciente (expresión ésta mía, no de Schmitt). El "poder
constituyente" está presente en la constitución en tanto que ausente, dado
su carácter "fundamentador"; no obstante, pese a que este poder carece
de un establecimiento legal, no deja de ostentar un estatuto político y
jurídico que éste se auto-otorga. En Teología Política el poder constituyente
pasará a denominarse "Soberano” y, como tal, puede suspender el orden
constitucional para declarar el estado de excepción siempre que se defienda al
súbdito de la amenaza existencial del enemigo público ("hostis"). Finalmente, en Tierra y Mar y el Nómos de la Tierra encontraremos como dicho poder constituyente es
capaz de abrir nuevos espacios ontológicos, geográficos y jurídicos que
retengan (Katechon) la llegada del
Anti-Cristo (según la teología política cristiana deudora de Pablo de Tarso y
Tertuliano). Hay que tener en cuenta que Schmitt entiende que esta concepción
del mundo católica es una propuesta personal y que son posibles otros modos, otras
filosofías de la historia, que abran un nuevo Nómos. Lo interesante aquí es
notar que, evidentemente, y no como mero método de definición por vía negativa,
el dispositivo diferencia óntico-ontológica se encuentra presente. En Teología
política llega a afirmar, cosa que también hace Agamben en Homo Sacer sobre
Schmitt, que no hay una auténtica separación entre phýsis y nómos sino que
ésta, la phýsis se encuentra en
estado de forclusión respecto al propio nómos, de manera que se manifiesta como
decisión del soberano al proclamar el estado de excepción. La phýsis, como fuerza y poder
constituyente, se encuentra en el mismo exceso del orden constitucional, cosa
que legitima, política y constitucionalmente, el decisionismo unilateral de la
encarnación de esta fuerza que es el Soberano. Así pues, el exceso que hace
posible el orden constitucional puede negar el propio orden constitucional,
derribarlo para declararlo incompetente en aras a la defensa del Estado, cuando
las intensidades de la enemistad entre dos naciones ha llegado al límite; razón
por la cual el Soberano será aquel que pueda decidir sobre el estado de
excepción. ¿Cuál es el truco aquí? Tal vez una excesiva positividad del ámbito
ausente y constituyente en la figura trascendente de un soberano de corte
hobbesiano. ¿Puede darse una encarnación positiva de lo indisponible en aquel o
aquellos que detenta el poder, que han logrado la "unidad política"
del Estado?
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