martes, 22 de noviembre de 2016

La trampa del soberano como encarnación positiva del poder constituyente



El Carl Schmitt de La Dictadura nos presenta un ámbito constituyente que, pese a no ser legal, pertenece como "exceso´" (sobreabundancia) a la constitución misma; así pues, en el orden constitucional está ya implícito el elemento constituyente, de manera "invisible", pero no obstante en tanto que condición de posibilidad siempre en estado naciente (expresión ésta mía, no de Schmitt). El "poder constituyente" está presente en la constitución en tanto que ausente, dado su carácter "fundamentador"; no obstante, pese a que este poder carece de un establecimiento legal, no deja de ostentar un estatuto político y jurídico que éste se auto-otorga. En Teología Política el poder constituyente pasará a denominarse "Soberano” y, como tal, puede suspender el orden constitucional para declarar el estado de excepción siempre que se defienda al súbdito de la amenaza existencial del enemigo público ("hostis"). Finalmente, en Tierra y Mar y el Nómos de la Tierra encontraremos como dicho poder constituyente es capaz de abrir nuevos espacios ontológicos, geográficos y jurídicos que retengan (Katechon) la llegada del Anti-Cristo (según la teología política cristiana deudora de Pablo de Tarso y Tertuliano). Hay que tener en cuenta que Schmitt entiende que esta concepción del mundo católica es una propuesta personal y que son posibles otros modos, otras filosofías de la historia, que abran un nuevo Nómos. Lo interesante aquí es notar que, evidentemente, y no como mero método de definición por vía negativa, el dispositivo diferencia óntico-ontológica se encuentra presente. En Teología política llega a afirmar, cosa que también hace Agamben en Homo Sacer sobre Schmitt, que no hay una auténtica separación entre phýsis y nómos sino que ésta, la phýsis se encuentra en estado de forclusión respecto al propio nómos, de manera que se manifiesta como decisión del soberano al proclamar el estado de excepción. La phýsis, como fuerza y poder constituyente, se encuentra en el mismo exceso del orden constitucional, cosa que legitima, política y constitucionalmente, el decisionismo unilateral de la encarnación de esta fuerza que es el Soberano. Así pues, el exceso que hace posible el orden constitucional puede negar el propio orden constitucional, derribarlo para declararlo incompetente en aras a la defensa del Estado, cuando las intensidades de la enemistad entre dos naciones ha llegado al límite; razón por la cual el Soberano será aquel que pueda decidir sobre el estado de excepción. ¿Cuál es el truco aquí? Tal vez una excesiva positividad del ámbito ausente y constituyente en la figura trascendente de un soberano de corte hobbesiano. ¿Puede darse una encarnación positiva de lo indisponible en aquel o aquellos que detenta el poder, que han logrado la "unidad política" del Estado?

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